jueves, 25 de febrero de 2016

¡¡CONVOCA HUELGA EN TU INSTITUTO!!


DESDE LA COORDINADORA SINDICAL ESTUDIANTIL RECOPILAMOS LOS PASOS LEGALES Y EL MATERIAL ÚTIL PARA CONVOCAR HUELGA EN TU CENTRO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA


1) PASOS A SEGUIR

La situación actual de la educación nos obliga a los y las estudiantes a auto organizarnos y pelear por nuestro derecho a estudiar tanto en la calle como en nuestros centros de estudio. Es necesario por tanto que conozcamos perfectamente el procedimiento para convocar la huelga en nuestros centros. Basándonos en el artículo 18 del decreto 85/1999 del BOJA ( con su modificación por el decreto 19/2007), el procedimiento que os proponemos es el siguiente:
  • Ponte en contacto con la Coordinadora Sindical Estudiantil a través de nuestro correo ( csegranada@gmail.com ), nuestro facebook y nuestro twitter. Te proporcionaremos carteles y panfletos para que puedas difundir la convocatoria.
  • La propuesta de convocatoria debe ser presentada por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la junta de Delegados. Esta debe ser entregada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando la fecha y los actos programados.
  • Esta propuesta debe venir avalada por un 5% del alumnado del centro o por la mayoría absoluta de los delegados del centro. ¡Atención! No olvides que el derecho a inasistencia no está reconocido legalmente para los estudiantes de 1º y 2º de la ESO.
  • Si estás interesado en que acudamos a tu centro para informaros de la situación actual de la educación, tan solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Recuerda, según el artículo 4 del decreto 327/2010 del BOJA, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas y otras actividades análogas para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado. Una jefatura de estudios que se niegue a la celebración de charlas informativas sobre la huelga, estará eludiendo la responsabilidad que tiene con la información del alumnado.
  • Por supuesto, el artículo anteriormente mencionado nos asegura que la inasistencia a clase nunca será objeto de sanción si esta es producto del ejercicio del derecho de reunión del alumnado. ¡Que nadie te impida hacer huelga!

2) MATERIAL DE LA HUELGA



3) RESGUARDO DE LA DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE GRANADA





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